Marco legal para patinadores

A propósito de un caso del que me enteré recientemente, me pareció pertinente escribir algo acerca del marco legal en Venezuela para lo referente al uso de patines y patinetas. Luego de buscar suficiente información al respecto debo decir que no encontré mucho, por no decir nada, y la verdad es que la ley y el reglamento que debemos acatar son muy imprecisos y confusos en materia de patinaje, lo cual no debe extrañarnos tomando en cuenta que esto es considerado algo así como una cultura callejera.
Foto tomada de: http://birdymag.ru/all/asphalt/laws-and-penalties-overview
Aclaremos algo antes que nada. En el Derecho las leyes tienes unas jerarquías, así como los oficiales en el ejército, de forma que la ley más importante es la Constitución Nacional, luego vienen las leyes y, por debajo de éstas, los reglamentos que explican con más detalle lo contenido en aquellas. Por otra parte, cada estado y municipio puede formular sus propias Resoluciones y Ordenanzas, siempre que no estén en conflicto con la Constitución, las Leyes y sus Reglamentos. Para colmo de males están los acuerdos y normas de convivencia en cada conjunto residencial, los cuales podrían limitar o no la realización de ciertas actividades.

Entonces, en Venezuela los patinadores contamos con:
1) La  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
2) La Ley de Transporte Terrestre (2008).
3) El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998, sigue vigente).
4) Demás Resoluciones, Ordenanzas y Normas propias de cada localidad. En la ciudad de Caracas sólo el municipio Chacao establece normas sobre el uso de patines y patinetas.

Luego de revisar el marco legal anterior, en especial la Ley y su Reglamento, llego a la conclusión de que es insuficiente, confuso y hasta contradictorio. El Reglamento de 1998 contiene ciertas precisiones sobre el uso de patines y patinetas (Capítulo III, art. 315 al 319), pero en lo que respecta a la circulación coliden (chocan) el art.161 numeral 6 con el art.317 lo cual crea un vacío respecto a si debemos circular por las aceras o por las calles (la calzada propiamente).

Ahora bien, al revisar la Ley de Transporte Terrestre (que está por encima del Reglamento) queda claro en el art.84 que el Estado venezolano garantiza la circulación en patines y patinetas, pero que se deberán crear los sistemas (vías específicas, señalizaciones, etc) y normas especiales para los mismos, los cuales a la fecha de publicación de este post no existen, aunque se han implementado planes de cierre de avenidas los días domingo para fines deportivos o de esparcimiento, así como parques de patinaje, con lo cual el Estado puede dar muestra de que está garantizando nuestro derecho. De forma que mientras no se apruebe un nuevo Reglamento que diga con claridad por dónde podemos circular debemos apegarnos al art.84 (Condiciones de circulación de los peatones y vehículos no motorizados) de la Ley de Transporte Terrestre y circular por las aceras.

Igualmente existe una gran cantidad de imprecisiones acerca del "Registro de Conductores" para nuestro caso (suena cómico decirlo), puesto que, aunque no lo creas, debemos obtener una licencia de conducir de 1er grado Tipo A  jajajajajajaja conjuntamente con el Certificado Médico. La pregunta es: ¿los niños y niñas menores de 14 años serán infractores por andar en patines sin licencia de conducir? Tendrán que ponerle corazón los legisladores para arreglar este arroz con mango.

En fin, existe un gran vacío legal en Venezuela sobre el uso de los patines y patinetas, lo cual deja el campo abierto para que los gobernantes y sus policías hagan lo que les da la gana, pero en definitiva lo mejor será siempre que hagas uso de tu sentido común para evitarte problemas en la calle. Patina con responsabilidad. 

Preguntas y respuestas
1) ¿Puedo patinar libremente por las calles (calzadas) y avenidas?
R= No. Constitucionalmente tod@s tenemos derecho a libre tránsito y por cualquier medio en todo el territorio nacional (art.50), pero la Ley de Transporte Terrestre (2008) le aplica a los patinadores las mismas condiciones de circulación de los peatones, razón por lo cual debemos patinar por las aceras a no más de 10Km/h o por las zonas expresamente indicadas para tal fin. El Reglamento de la Ley Tránsito Terrestre es contradictorio y no debería ser empleado en cualquier disputa sobre este particular.

2) ¿Debo disponer de una "licencia de conducir" para patinar en Venezuela?
R= Pues aunque te parezca ridículo y chistoso, sí debes tener una licencia de 1er grado Tipo A siempre que seas mayor de 14 años, tal como lo establece la Ley de Transporte Terrestre. Igualmente deberás tener el Certificado Médico.

3) Y si soy menor de 14 años entonces ¿no puedo patinar? 
R= Según estas leyes parece que no. ¿Tú qué dices? ¿los patines son juguetes o medios de transporte? Vaya problema.

4)  ¿Qué pasa si patino por las calles y avenidas?
R= Te arriesgas a que te pare la policía. Muestra tus documentos y no te pongas brut@, sólo sé educad@ y ya, lo cual no quiere decir que les hales las pelotas.

5) ¿Qué me puede hacer la policía?
R= Según la Ley de Transporte Terrestre (art.172) sólo te pueden Amonestar y darte una charla. Jamás imponerte una multa, quitarte tus patines o patineta y mucho menos detenerte (arrestarte), golpearte, insultarte o amenazarte. Si los policías se ponen brutos infórmales educadamente que irás al Ministerio Público y que te den su nombre, apellido y número de placa ;) Amonestar significa advertir, prevenir, reprender.

6) ¿Qué hago si la policía me quita mis patines o patineta, soy víctima de maltratos, insultos, humillaciones, amenazas o me detienen (arrestan)?
R= Se lo dices a tu mamá (jajaja es broma). Vas al Ministerio Público cuanto antes y pones una denuncia por vulneración de tus Derechos Humanos. Asegúrate de haber tomado el nombre y apellido del policía. Si eres menor de edad mucho peor para él.

7) Y ¿me tienen que devolver mis implementos?
R= Tienen que devolverte todo lo que te hayan quitado. Si un conductor de vehículo comete una infracción por hablar por teléfono mientras conduce le colocan una multa, pero jamás le quitan el carro o el teléfono. Si no te pueden devolver tus patines o patineta el Tribunal a cargo ordenará que te cancelen lo correspondiente en dinero, pero siempre que hayas colocado la denuncia, para que se tramite una investigación y se haga juicio al delicuente uniformado.

8) ¿Puedo usar mis patines o patineta para saltar en los bancos de las plazas, barandas de escaleras o cualquier otro sitio NO específicamente diseñado para patinaje agresivo?
R= Pues las leyes y el sentido común dicen que NO. Si lo haces, entonces sí estás infringiendo la ley, pues estás causando un daño al patrimonio público o privado.

9) ¿La ley dice algo sobre el uso de protectores?
R= No, ninguna ley venezolana menciona el uso de un equipo específico como casco, muñequeras, coderas o rodilleras. Sólo se refieren a equipo para andar en las calles: chalecos con bandas reflectivas, faros y otros que no te aplican por ser considerado peatón. Las normas técnicas venezolanas (COVENIN) tampoco dicen nada sobre el uso de equipo apropiado para patinar.

10) ¿Qué organismos pueden asesorarme sobre mis derechos y garantías?
R= Puedes pedir asesoría al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo para que te den una charla, curso o similar. 

11) Y ¿si este artículo me ha gustado?
 R= Pues deja tu comentario al final o dale click a g+1.

Comentarios

  1. buen articulo, estas viendo la patineta como algo serio, cosa que pocos hacen!!!! saludos!!!!

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    1. Rolleo hermano, pero somos la misma gente. La idea es ayudarnos y ser solidarios, dejar el egoísmo. Me alegra que sea de utilidad. Saludo.

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